Normas
Normas Generales de Ordenación
Publicaciones en la Gaceta Oficial del D.F.
Normas en Áreas de Actuación
Las Áreas de Actuación definen la orientación prioritaria que, con base en las políticas de desarrollo aquí planteadas, se dará a diversas zonas del DF que sean objeto de un tratamiento urbano específico.
Con potencial de desarrollo
Áreas con grandes terrenos desocupados dentro del tejido urbano, cuentan con accesibilidad vial y en su entorno existen servicios básicos de infraestructura, determinados por el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del D.F. Podrán aplicar la NGO N° 10, referente a la altura máxima por superficie de predio.
Con potencial de mejoramiento
Áreas habitacionales ocupadas por población de bajos ingresos y con altos índices de deterioro y carencia de servicios urbanos.
Con potencial de reciclamiento
Áreas que cuentan con infraestructura básica y servicios urbanos adecuados, localizadas en zonas de gran accesibilidad vial y con importante deterioro estructural. Estimula la construcción de vivienda.
De conservación patrimonial
Áreas con valor arqueológico, artístico o cultural, que requieren de atención para mantener y potenciar sus valores. Conservar, proteger y mejorar las zonas de valor patrimonial.
De integración metropolitana
Áreas ubicadas en ambos lados de la línea que delimita el DF con el Estado de México. Su planeación debe sujetarse a criterios comunes para desarrollar proyectos de desarrollo urbano que permitan mejorar las condiciones de integración. Los predios con frente a vialidades primarias que colinden con el estado podrán optar por la zonificación habitacional mixto (HM) o equipamiento (E), además podrán aplicar la norma 10.
De rescate ecológico
Áreas alteradas por la presencia de usos inconvenientes o por el manejo indebido de recursos naturales y que requieren de acciones para restablecer, en lo posible, su situación original.
De preservación ecológica
Extensiones naturales no alteradas y que requieren medidas para el control del suelo, así como para desarrollar actividades compatibles con su función ambiental. No podrán realizarse obras y acciones de urbanización.
De producción rural y agroindustrial
Áreas destinadas a la producción agropecuaria, piscícola, turística, forestal y agroindustrial.
Normas Generales de Ordenación
Las Normas Generales de Ordenación regulan la intensidad, ocupación y formas de aprovechamiento del suelo y el espacio urbano, así como las características de las edificaciones, la transferencia de potencialidades de desarrollo urbano y el impulso de la vivienda de interés social y popular.
Aviso de privacidad |
® 2015 Gobierno del Distrito Federal |
Av. Insurgentes Centro No. 149, piso 16, Col. |